Tanto autónomos como empleados dados de alta en la Seguridad Social, deberán pagar el impuesto de El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que ha entrado en vigor el pasado 1 de enero. Así es el nuevo impuesto que tendrás que pagar este año.
¿Qué es el MEI?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional sustituye al antiguo Factor de Sostenibilidad. Este impuesto tiene como objetivo volver a llenar la hucha de las pensiones.
Este mecanismo actúa sobre los ingresos (cotizaciones) y no sobre las prestaciones (gastos) como actuaba el derogado Factor de Sostenibilidad. A diferencia de este último, que calculaba las prestaciones en función del aumento de la esperanza de vida, el Mecanismo de Equidad Intergeneracional solo se activará si es necesario y de forma temporal.
Cómo será el nuevo impuesto del Mecanismo de Equidad Intergeneracional
El MEI no afectará a las pensiones, por lo que no se reducirá el importe de las mismas, a diferencia del derogado Factor de Sostenibilidad. En cambio, será un impuesto que deberán pagar todos los trabajadores, independientemente de sus ingresos, ya que el porcentaje sobre el salario será el mismo para todos.
Este nuevo impuesto se aplicará como un nuevo concepto de cotización, por lo que las personas que estén dadas de alta en la Seguridad Social verán reducidas sus nóminas en un 0,6%. Este recargo en la cotización pesará en la nómina de los trabajadores pero también en la cuota de autónomos.
De esta forma el Gobierno quiere recaudar suficiente dinero para cubrir el coste de las futuras pensiones. En concreto, se pretende recaudar alrededor de 22.000 millones de euros hasta 2032, fecha en la que está previsto que termine la aplicación de este nuevo impuesto. Aunque la Comisión Europea es más partidaria de que se extienda hasta 2050.
¿Cómo te afectará el nuevo impuesto?
Para pagar este nuevo impuesto se descontará un 0,6% del salario de los trabajadores. De esta cantidad, los empresarios pagará un 0,5% y los trabajadores pagarán el 0,1% restante. Mientras que en el caso de los autónomos, se calcula que el impuesto implicará aproximadamente 5 euros al mes.
¿A quiénes no aplica?
No se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por tanto, entre otros supuestos, en los siguientes casos:
- Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad (por ejemplo, jubilados activos)
- Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
- Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010
- Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Desde la Seguridad Social informan de que no se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI.
Modificaciones en el ámbito de cotización
En relación con el cálculo de esta cotización se ha decidido crear dos nuevos conceptos económicos:
- 555 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial
- 557 – Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.
Tal y como indican desde la Seguridad Social, estos conceptos se totalizarán en el concepto 598 “Liquido de contingencias comunes”, que se reflejará en todos los recibos.
Este nuevo ejercicio económico que acabamos de estrenar llega con una rebaja del Impuesto de la Renta para los ingresos que sean inferiores a los 21.000 euros brutos al año. Pero no solo eso, además, los empleados que dispongan de un sueldo de un máximo de 35.200 euros anuales también verán reducidas sus retenciones desde este mismo mes de enero, tal y como aparece recogido en el borrador del ministerio.
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